Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana URBANO VILLARROEL ELVIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.291.207, de este domicilio, contra el ciudadano VELASQUEZ JIMENEZ GIL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.305.667; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado completamen.....