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Decisiones del dia 22/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : 32665 N° Sentencia : Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
INTERBANK C.A, BANCO UNIVERSAL,(ANTERIORMENTE DENOMINADO BANCO INTERNACIONAL, INTERBANK C.A) VS MIGUEL ÁNGEL FRÍAS NARVÁEZ
Resumen:
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la solicitud de la suspensión de medidas, este Tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas. En cuanto a la devolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Juez/Ponente:
Samil Edrei López Contreras
Organo:
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : 07-14626 N° Sentencia : Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
RAFAEL MARIA CORONADO MUÑOZ/HILDA JOSEFINA PARRA CARRILLO
Resumen:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARIA CORONADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.823.729, asistido por el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, Inpreabogado Nº 13.732, contra su cónyuge, ciudadana: HILDA JOSEFINA PARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.284.474; mediante la cual alega que contrajo matrimonio con el mencionado ciudadano, en fecha 14 de Julio de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Zamora, quedando asentado en libro respectivo libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980, bajo.....
Juez/Ponente:
Eulogio Segundo Paredes Tarazona
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
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N° Expediente : 11.863 N° Sentencia : 11.863 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
MARÍA ALEJANDRA CAMACHO PEÑA VS DOUGLAS ROJAS PARACO
Resumen:
III. DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°. EL JUEZ TITULAR ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.580 N° Sentencia : 13.580 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
LUIS CARLOS REGGIO ARAQUE VS URSULA VALENTINA IZARRA MÉNDEZ
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.333 N° Sentencia : 13.333 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
MAYOLY COROMOTO PÉREZ YSAYA VS PEDRO LUIS URBINA PERAZA
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.923 N° Sentencia : 13.923 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
GUSTAVO CONTRERAS LOZANO VS MARLENE JOSEFINA CABRERA
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.591 N° Sentencia : 13.591 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
JOSÉ DIONISIO DE ANDRADE AGUIAR VS BELKIS JOSEFINA ROJAS
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.908 N° Sentencia : 13.908 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
YUBRASKA FABIOLA GUZMÁN BARRIOS VS RANDI JOSÉ FUNES
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.941 N° Sentencia : 13.941 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
HERMER RICARDO SEIJAS GUZMÁN VS MARISA ANTONIA SARRIA TOLEDO
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13.935 N° Sentencia : 13.935 Fecha: 22/06/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
MARÍA CRISTINA SEMINARIO DE RISCO VS WILMER AMADO
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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