Sin embargo la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, actuando como Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público solicita se decline la competencia de ésta causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. Por lo antes expuesto, éste Juzgado considera que NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por consiguiente corresponde al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. De modo que se dejaran transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuvieren y una vez transcurrido dicho lapso, remitir éste expediente signado con el Nº 0053.-.
Por las razones antes señaladas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A.....