DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR HUGO BERAJA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.272.639, contra los ciudadanos YIN JOSÉ ROMERO VEROES Y RAFAEL URBANO ULLOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.750.973 y V-6.707.349 respectivamente el primero en su carácter de conductor; domiciliado en la Calle Principal, Casa Nros 86, Río Blanco, Maracay; Estado Aragua y el segundo en su carácter de propietario de la unidad transporte pública colectiva de Placas AB7667, marca Chevrolet, modelo Andino, Clase Minibús, tipo Colectivo, serial carroc.....