este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., contra la sociedad mercantil CREDIUTIL, C.A., ampliamente identificadas al inicio DECLARA: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN autenticada en fecha 19 de marzo de 2021, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 28, por no constar en autos el carácter y facultad de la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ y del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, para suscribir la transacción en nombre de la parte actora y demandada, respectivamente.