este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.25.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada, que acredite a los autos el pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, que vinculan a la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal y que ascienden a la cantidad de Bs.F.2.720,00. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del .....