En consecuencia, considera quien aquí suscribe que el poder otorgado por los ciudadanos ANDRADE BOYER VANESA ALEXANDRA y DORANTE TORRES MAIKOL SALVADOR, a la abogada DE BABO PEREIRA MARIA JOAO, antes identificada, es insuficiente para actuar en el presente juicio, relativo a la suspensión del vínculo conyugal existente entre ambos. Por ser un poder de representación general, a tal efecto convierte a la solicitud en un instrumento contentivo de una petición contraria al orden público por prohibición expresa en la ley, por haberse intentado con un poder insuficiente para peticionar SEPARACION DE CUERPOS; motivo por el cual debe ser declarada inadmisible, de conformidad con los artículos 191 y 341 del Código de procedimiento Civil. Tomando en cuenta que las normas relativas al matrimonio son de orden publico y en su mantenimiento y protección de la familia tienen rango constitucional en sus disposiciones contenidas en los artículos 75 y 77 de la Carta Magna, por lo que hace aplicabl.....