DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, realizado por el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.713, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON SAVERIO ROSSODIVITA LADERA, ANTONIO ROSSODIVITA ARRIVILLAGA y JEFERSON EMILIO PRIETO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° V-5.266.121, 14.231.286 y 23.484.678, parte actora en el presente asunto en contra de la entidad de trabajo LUXOR C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada .....