Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ESDELINA MARIA VELIZ FERMIN y FREDDY JOSE GUEDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.713.033 y V-13.654.878, respectivamente, asistidos por Abogado en Ejercicio HUMBERTO CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.775.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.639, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-