En consecuencia, observada una presunta violación a la Libertad personal del ciudadano MENDOZA FLORES JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad V- 26.277.062, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos contra la Mujer, del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: ADMITE, la solicitud de acción de HABEAS CORPUS que interpusiere ante este Juzgado, en beneficio del ciudadano MENDOZA FLORES JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad V- 26.277.062, por presunta violación a su libertad personal, a tenor de lo que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Oficiar a la Sub Delegación Villa de Cura