Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ENIC XIOMARA SOLE AGUILERA, ORLANDO JESUS SOLE AGUILERA, DORIS BRUNILDA SOLES AGUILERA, IRIS BRUNILDA SOLE DE BALZA, LUIS ESTEBAN SOLE AGUILERA, ESMIRNA DE LOURDES SOLE AGUILERA, HECTOR JOSE SOLE AGUILERA, ISELINA DEL VALLE SOLE AGUILERA, GRECIA MARIA SOLE AGUILERA, Y LUZ ESTELA SOLE AGUILERA venezolanos, mayores de e.....