Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir de la demanda de Cobro de Cantidades de Dinero (Vía Intimación), incoada por la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA 7612, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 25 de Septiembre de 2.002, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, representada por su presidente, el ciudadano TAUFIK AHMAR HANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.577.206, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil de fecha 20 de Octubre de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 160-A, en contra de la Sociedad Mercantil "LIZ´S FS, C.A.", inscrita por ante el Regis.....