Este Tribunal resuelve:acuerda la materialización de la CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Norma adjetiva penal en el cual se obligará al Ciudadano Compareciente mediante la firma de la presente acta, a no ausentarse de modo definitivo, ni mudarse del este Estado Monagas y a presentarse de acuerdo a lo decretado en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada veinte (20) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial iniciando su régimen de presentaciones al día lunes 25 de agosto 2014 ante la sede del Alguacilzazo del Circuito judicial penal del estado Monagas en la Ciudad de maturín por decisión de fecha 15 de agosto 2014