PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ANDRES DAVID OROZCO SEQUERA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las par.....