DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ANDERSON JOSE ORTEGA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-21.370.646, Soltero, residenciado en EL CONSEJO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA NRO. 77, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado ANDERSON JOSE ORTEGA AZUAJE, se encuentra Privado de Libertad en ARRESTO DOMICILIARIO,.....