D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara improcedente por manifiestamente infundado el recurso de apelación interpuesto por el MAURO VIVAS JAHN, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO CAMPOS ESPEJO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2003, en el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILV.....