Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ISAAC ENRIQUE ARANDA MADERO y DEYSI COROMOTO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.360.218 y V-12.240.183 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 28 de octubre de 1992, según acta Nº 231, del año 1992.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (22 ) días del mes de septiembre del .....