Razones estas por las cuales este Juzgado Decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARIO ANTONIO BRITO RONDON, Cedula de Identidad Nº V-17.444.813 por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 numeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: L.A.Q.L. , titular de la cédula de identidad Nº V-19.500.026. y ordena como sitio de reclusión el Internado judicial Rodeo III donde quedara detenido a la orden de este Tribuna.....