PRIMERO: En relación a las pruebas "DOCUMENTALES" promovidas y contenidas en los numerales 1, 2, 3, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo, a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
EVELING GABRIELA AVENDAÑO
Exp. 0312-2014
LJM/ega/fernando