En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 en concordancia con el 11 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos STEFANIA CANCINO y SILVIO RIVERO. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 07 DE FEBRERO DE 2017. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.