IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho arriba mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jean Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 274.650, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio César Ochoa Fajardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.210.565, quien actúa como representante legal de la asociación civil "CASA APURE EN ARAGUA" APURAGUA), protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el No. 8, Protocolo 1º, Tomo 7, de fecha 30 de mayo de 1994, contra la interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de .....