Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos THAIS COROMOTO SUAREZ PALACIOS y VLADIMIR ZUPAN DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.168.788 y V-2.987.684 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 11 de octubre del 1.995, según acta Nro. 316, Tomo I, Año 1.995, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente .....