PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anula el auto de ejecución de sentencia de fecha 29 de junio de 2005, pronunciado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 1E-248-6P-7183; así como la orden de captura N° 012, de fecha 29 de junio de 2005, la cual fue reactivada mediante oficios N° 1449, 1450, 1451 y 1452, librados en fecha 11 de junio de 2008, a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional; Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y DISIP, respectivamente. SEGUNDO: Se anula la decisión de fecha 03 de julio de 2009 que negó la prescripción de la pena impuesta al ciudadano ROJAS MÁRQUEZ JHONNY JOSÉ; así como las actuaciones que derivan de dicha decisión. TERCERO: Se ordena remitir la .....