Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena, representada en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y SEIS (06) HORAS, en fecha 07/09/2010 a las 06:00 a.m., lo cual lo hará beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS, las cumplirá en fecha 27/12/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirán en fecha 15/03/2014 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en OCHO (08) AÑOS, OCHO .....