Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, JOHN WILLIAMS MAURERA DOFOURT Y YENIREE DEL VALLE BASTARDO, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil seis, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotada en la carpeta 1, acta 64, año 2006.- del libro de Registro Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L.....