Los abogados Rafael E. Pichardo y Joanly Salavarría P, ut supra identificado, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, se opusieron a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2014; en los siguientes términos:
"(...) nos oponemos por ilegales e impertinentes, a las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción, identificadas en los numerales 1 al 16, ambos inclusive, por tratarse de copias simples de documentos privados simples, carentes de todo valor probatorio y por tanto inconducentes e inadmisibles conforme a lo expresado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, nos oponemos por impertinentes a las documentales promovidas por el demandado relacionado con los supuestos hechos, falta de probidad, daños, perdón de la falta, la medida cautelar solicitada y el impedimento de acceso al lugar de trabajo, pues con ellas lo .....