Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-20.822-14, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 07-10-2014, por la Fiscalía Decimo Noveno del Ministerio Público, en contra del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Aragua, fecha de nacimiento 27-12-1980 de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.513.931, ocupación Obrero, residenciado en SECTOR LOS TANQUES, VILLA DE CURA, BARRIO 18 DE JULIO, CALLEJON 1, PARTE ALTA, CASA N° 13, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-4935762, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 .....