PRIMERO: se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 del Código Penal, Con Las Agravantes Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescente. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9° del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8° Presentación de TRES (03) fiadores que devenguen un salario mínimo y 9° estar atento al proceso que se le sigue.....