DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos CESAR JOSE GONZALEZ PACHECO y JESUS ALBERTO OSORIO APONTE, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.068.692 Y V-21.370.258, residenciado el primero en el Barrio 23 de Enero, calle Andrés Bello, Casa N° 114, La Victoria, Estado Aragua; y el segundo en el Barrio 23 de Enero, calle Coromoto, Casa N° 13, La Victoria, Estado Aragua; al primero de ellos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, am.....