III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción intentada por la ciudadana MARIA GEORGINA HERNANDEZ DE D` FREITAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.081.609, representada por el ciudadano LUIS ALFREDO D `FREITAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.426.075, en contra de RICARDO CESAR ROBERTTI HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.995.290, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regí.....