V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8ª DEL ARTÌCULO 346 OPUESTA POR LA DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO Intentada por la la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A. contra la Sociedad Mercantil VIRGINI SANTOS NATURAL CORPO´S C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de julio de 2006, bajo el N° 17, Tomo 116, cuyo objeto fue el inmueble distinguido como: Oficina "F", ubicada en el Piso Uno (1), del Edificio TORRE SEGUROS.....