En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quienes deberán cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el primero de los nombrados; y para EUMERIS DEL VALLE AGUILERA FORTIQUE, por la comisión del delito COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica.....