este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano ZULY GEORGINA RAMIREZ PINTO, ELEAZAR DE JESÚS RAMIREZ PINTO y RAUL DEL VALLE RAMIREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad portadores de la cedula de identidad Nros V- 4.555.885, V- 2.519.726, V- 3.220.581 quienes a su vez son herederos únicos y universales del ciudadano JULIO RAMON RAMIREZ PINTO fallecido ab-intestato quien portaba cedula de identidad Nro. V- 2.519.727, por Prestaciones sociales y otros beneficios de naturaleza laboral, contra la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-