Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.689.186, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° 2264-2017, de fecha 08-05-2017, asunto JP01-P-2017-002692, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Región Central, Centro de Coordinación Policial de Aragua, a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.689.186 y se traslade a la Brevedad posible, a el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripció.....