PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: SILVA MAYORCA NESTOR LUIS, titular de la cedula de identidad V.-14.038.980, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409, Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado SILVA MAYORCA NESTOR LUIS, titular de la cedula de identidad V.-14.038.980 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello im.....