Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO intentada por la ciudadana ANA MARIA PITA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.246, asistida por las abogadas YOSTER ELENA ALVAREZ COLINA y MARIA GABRIELA GIRON BOYER inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 301.476 y 226.239, respectivamente, contra el ciudadano: AGUSTIN PITA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.608.683, asistido y representado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733