DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por los abogados RAMON ALEXANDER APONTE, DAMARIS ANGELICA ALVAREZ HENRIQUEZ, JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la víctima, ciudadana MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ, en contra de la abogada ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL, en su condición de Jueza del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 8°del Código Orgánico Procesal Penal, planteada.....