En consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y le imparte su homologación en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por consiguiente se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales previa certificación en autos por secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP/13.411.