se Acuerda por ser procedente, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, en relación a la solicitud de extensión de presentaciones realizadas en sala de Audiencias por la Defensa, este Órgano Judicial declara Con Lugar dicha solicitud, por lo que se Extienden las presentaciones de Quince (15) a Treinta (30) días, y en consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de ponerles en conocimiento de lo aquí decidido TERCERO: Se instruye al hoy acusado del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la ciudadana Jueza del Tribunal le interroga de manera separada, de la siguiente manera: ¿Diga Usted, ciudadano: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, si desea admitir los hechos de los cuales se le acusa? y el mismo manifestó "No admito los hechos". CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordi.....