Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: GENESIS VANESA TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, representado por su apoderado judicial abogado VICTOR MANUEL OCHOA JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.018, en contra de la empresa "GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A.", y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por la demandante y se condena a la parte demandada "GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A.", al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEI.....