Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil la Agroisleña, C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso, en contra de la decisión contenida en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, , y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se escucho en ambos efectos el mencionado recurso de apelación. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el juzgado a quo se pronuncie sobre el escrito presentado a los fines de realizar la subsanación ordenada. TERCERO. Dada la naturaleza de la p.....