Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Javier José Odreman Márquez e Ingrid Karina Azocar Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.520.233 y V-15.115.022, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto del 2006, por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.