Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial contentiva de Nulidad de Acto Administrativo, ejercida conjuntamente en caso de no prosperar en derecho la misma, por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: antes de proceder a pronunciarse con respecto a la admisibilidad, observa esta Operadora de Justicia, que en el libelo, expresó el accionante, que demanda en la presente Querella Funcionarial, la Nulidad del Acto Administrativo, ejerciendo subsidiariamente el Cobro de Prestaciones Sociales y más delante señaló que la presente acción judicial lleva implícito un evidente contenido patrimonial; pues de ello, observa ineludiblemente esta Juzgadora, en atención al contenido de los artículos 2, 144.....