Se admitio la demanda, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS CALATRAVA y MARIA ELENA RUMBOS S. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad 3.152.865 y 4.119.349 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.579 y 18.446 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del "BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL", contra la sociedad mercantil INVERSIONES VAR 916, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29440128-7, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 1602-A, en la persona de su Directoras ciudadanas ELIANA AUXILIADORA HEREDIA ARROYO PAREJO y CHARLOTTE COROMOTO PEREZ RUIZ, venezolanas mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titular de las cédulas de identidad Nros 12.626.142 y 6.238.658 respectivamente, y a estas en su propio nombre