En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA ACCION solicitada por el abogado VENTURINNO SOMMA, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES en el presente juicio de SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos EDWIN HOMERO DIAZ LOPEZ, HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, OMAR GUILLERMO DIAZ LOPEZ, DORALIA ROSA DIAZ LOPEZ, MARIA YSABEL DIAZ CROQUER, INDRID CAROLINA CARDONA DE PINO, DEBORAH ALEJANDRA CARDONA DE PINO y ADELA MERCEDES CARDONA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nº 3.846.673, 4.544.094, 4.544.095, 7.255.583, 14.627.406,13.355.862, 14.692.872 y 9.691.023 respectivamente contra los ciudadanos SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES y HOMERO DIAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titu.....