REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 17-06-2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano JOSÉ JHOAN DUARTE, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificados en los artículos 39 y 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.