D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, CARMEN VICTORIA PEREZ DE DE ABREU y JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Maracay estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.609.093 y V-16.765.943, respectivamente, asistidos en este acto la primera de ellos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, y el segundo asistido por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830 y 244.036, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIM.....