Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.103, quien tenía 29 años de edad, soltero, con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa N° 92, Barrio Campo Alegre Maracay, Aragua, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la División de Vigilancia de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese con boletas Nros _______y_______a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
.....