Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Entidad de Trabajo, "ATENAS DE MARACAY, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 07 de Octubre de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 648-A; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, intentado por la Entidad de Trabajo "ATENAS DE MARACAY, C.A.", supra mencionado en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Br.....