Mediante Auto Fundado este TRIBUNAL en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: Oficiar al Director del Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, informe con carácter de urgencia si el imputado ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, se encuentra recluido en el Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, y si ha sido trasladado a un centro de salud, y de ser así los motivos de ello. Se acuerda el traslado con la seguridad del caso del imputado ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, hasta el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, a los fines de que se le practique Informe Medico Forense para determinar su condición de salud.- Hagase lo conducente. Cumplase.-